En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Díez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: FRANCISCO VICENTE FERRER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.124.097, domiciliado en el Barrio El Totumo, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de la Empresa EL ALBA SEGURIDAD, C.A., representada por los ciudadanos VICENTE AURELIO MORENO DELGADO y ALEJANDRA MARGARITA MERTINES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 11.794.973 y 12.840.196 respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora y demandada, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de Dios Todopoderoso, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada, Secretaría.
MMS/RU
Se deja expresa constancia que en fecha18 de Noviembre de 2010, en el presente asunto de Declaró Desistido el Proceso y Terminado el Procedimiento, de conformidad con lo establecido por el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero que por existir en esa misma fecha problemas con el sistema genérico Juris 2000 no se pudo diarizar en esa fecha, y por lo tanto se diariza hoy día.
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