REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012)
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000136
PARTE COACTORA: ANGEL RODOLFO ESCALONA CORONADO y FRANCIS MARICEL MORGADO SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE COACTORA: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DIA DIA
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE AGUERREVERE y LUIGI LAURICELLA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIR DE FREITAS DE JESUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 15 de Febrero se recibió Oficio N° CTGCJ-20-2012, proveniente de la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico, donde consta acuerdo transaccional del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos ANGEL RODOLFO ESCALONA CORONADO y FRANCIS MARICEL MORGADO SILVA, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad nros. 15.106.082 y 19.472.901 respectivamente, debidamente asistidos por el Procurador de Trabajadores OTTO FLORES, inpreabogado N° 81.458, en contra de la empresa SUPERMERCADO DIA DIA, C.A. representada judicialmente popr el abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inpreabogado N° 112.832, donde solicitan de se homologue el mismo y se le carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es norma Constitucional consagrada que las partes en cualquier etapa del proceso pueden poner fin al Proceso y utilizar cualquiera de los medios de auto composición procesal y previo estudio de la diligencia suscrita por los solicitantes up supra debidamente identificados, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de Dios todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y el aparte Unico de la Ley orgánica del trabajo y su Reglamento, se le da carácter de Cosa Juzgada y se acuerda el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada de la presente Decisión.
La Jueza,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
El Secretario
Abg. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se dejó copia autorizada,
Secretaría
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