En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de Febrero de 2010, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, en contra del ciudadano HUMBERTO GONZALEZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada NATALYS MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.999.993, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad nro. 7.277.565, debidamente asistido por el Abogado HECTOR JESUS OLIVARES, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 139.358, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el demandado debidamente asistido de abogado, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo) al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, por todos los conceptos demandados los cuales doy por reproducidos íntegramente en este acto, pagaderos de la siguiente manera: Para el día de hoy la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 100.000,oo) mediante cheques N° 73004713 y 34004712, respectivamente, del Banco de Venezuela, de fecha 7-02-2011, de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno. Y el resto es decir los CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) para ser pagados en catorce cuotas mensuales a partir del primero 1° de Abril, Mayo y Junio de 2011 la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, y las once cuotas restantes por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, (7.727,02), mensuales a partir del mes Julio de 2011 hasta su total culminación.” En este estado el actor demandante asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por el demandado, no teniendo nada mas que reclamar, por este ni ningún otro concepto. Solicito al Tribunal que en caso de incumplimiento en el acuerdo antes descrito, se entenderá de plazo vencido, y solicitaré la Ejecución forzosa del pago y los interés moratorios y la corrección monetaria que hubiere lugar.” Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de Notificación a la demandada, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo una vez que conste en autos el ultimo pago convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;