En horas de despacho del día hábil de hoy, martes 22 de febrero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por las ciudadanas, MARIANELA RUBEN REYES y SONIA TOLEDO LIENDO, en contra de la empresa COMERCIAL ROSCIO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ANGEL ORASMA GARVI inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa, COMERCIAL ROSCIO, C.A compareció la profesional del derecho MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.837 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, conforme a las facultades que emergen de autos, la representación judicial de la empresa demandada expuso: En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndolo menos oneroso propongo pagarle a la demandantes de autos las siguientes sumas: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2000) a la ciudadana SONIA TOLEDO y, Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2000) a la ciudadana Marianela Reben Reyes; cuyos pagos se realizaran en este mismo acto mediante cheques números 40000580 y 07000581 del Banco de Venezuela, librados en fecha 17 de febrero del presente año, a nombre de las citadas ciudadanas, es todo. Seguidamente el apoderado judicial de las demandantes expresó: Considerando que mis defendidas recibieron el pago de la mayoría de los conceptos reclamados, acepto en nombre de la mismas la propuesta hecha por la demandada, por lo que mis patrocinadas nada tienen que reclamarle a la empresa accionada, asimismo recibo el pago conforme, es todo. En este estado este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, observando que los términos pactados no se evidencia vulneración de los derechos de las trabajadoras, por imperio del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;



ABG. PEDRO MORENO NAVAS




APODERADO JUDICIAL
DE LAS DEMANDANTES





APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA;


ABG. MARIA FERRER