En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las dos (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano: WENDY JOHANA PAGES ARIAS en contra de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana WENDY JOHANA PAGES ARIAS en compañía de la profesional del derecho JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 112.102 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada DIA DIA SUPERMERCADO, compareció el abogado CHRISTIAN MOSCO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 145.866, quien en lo adelante se denominará.“DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han decidido terminar el presente asunto mediante la figura de la mediación, en tal sentido expuso el representante de la demandada: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagarle a la extrabajadora actora la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 12.000) por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda, liberándose en consecuencia mi patrocinada de cualquier obligación derivada de la relación que la unió con la accionada, el pago ofrecido será realizado en su totalidad el día 16 de marzo del año en curso, es todo. Seguidamente la parte demandante manifestó: Por cuanto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, es razonable acepto el mismo bajo los términos expuestos, en tal sentido declaro que con el pago ofrecido la demandada nada me adeuda con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, es todo. En este estado este juzgado, previa revisión de los términos en que se plantea el acuerdo, considera que el mismo no atenta contra norma legal ni convencional alguna, por lo que de conformidad con el artículo 258 del texto constitucional y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el acuerdo pactado entre las partes, en consecuencia declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que conste el pago ofrecido. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
DEMANDANTE
APODERADO DE LA MANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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