En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes quienes no asistieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
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