De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2.001 fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, consignar recaudos necesarios como la copia certificada de la Providencia administrativa emanada del Ministerio del Trabajo, objeto del recurso de nulidad, para lo cual se le otorgó un plazo de tres dias hábiles, no obstante transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los articulos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley se declara INADMISIBLE la presente demanda Y así se resuelve.

La Juez

ZURIMA BOLIVAR CASTRO La Secretaria

MARBERIS ALTUVE