REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000046
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado, LUIS MERCEDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.521.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.351, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS REY TOVAR, en la cual expone: “…el motivo de mi comparecencia por ante esta instancia Jurisdiccional, es para solicitar con el debido respeto, y en conformidad con lo establecido, en el artículo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las facultades establecidas en el Poder Otorgado por el precitado mandante y frente a la imposibilidad de consignar las pruebas suficientes en el lapso establecido por la ley y a los fines de hacerle una mejor y efectiva defensa del derecho e intereses de mi mandante. Es que por todo lo antes expuesto, declaro por ante esta Instancia Juridciccional que desisto del procedimiento en el presente asunto, más no de la acción, reservándome, el Derecho de intentar la presente demanda una vez que se cumpla con los requisitos legales correspondientes”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio Nº CTGTSME-________, constante de una (1) Pieza de ciento tres (103) folios útiles. Se anotó su salida bajo el Nº _______.
Secretaria,
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