REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000092
PARTE ACTORA: CAYETANO ANTONIO SPARICE PELLICER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENE RAMOS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA GUSTAVO GUDIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Acto Conciliatorio en el presente juicio, incoado por el ciudadano CAYETANO ANTONIO SPARICE PELLICER en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CAYETANO SPARICE, titular de la cédula de identidad N° 5.422.669, debidamente asistido del abogado RENE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 12.967.318, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Sociedad Mercantil IMPREGILO S.P.A., el apoderado judicial abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 69.322, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADA” según poder que consigna en copia simple para que sea agregados a los autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo transaccional, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandante expone lo siguiente: “Pide que se le reconozca las distintas pretensiones que contempla el libelo de la demanda, y que son las siguientes:
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHO LABORALES:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 21.105,00, por concepto de indemnización tarifada en el Artículo 564 (Antes 573) de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, sufrido con ocasión del infortunio.
TERCERO: La cantidad de Bs. 92.829,60, por concepto de indemnización por Daño Material tarifado previsto en el artículo 130 Ord. 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de Bs. 195.451,20, por concepto de indemnización por Daño Material por Lucro Cesante Civil Extracontractual.
QUINTO: La Cantidad de Bs.F.: 29.307,19, Por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, producto de mi renuncia ante la Empresa demandada, discrminados de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 15-01-2008
Fecha de Renuncia: 01-07-2011
Duración: 3 años, 5 Meses y 16 días.
Vacaciones Clausula 42 CCC: 40 días X Bs.F.:77,56 = Bs.F.: 3.102,40
Utilidades Fraccionadas: 50 días X Bs.F.: 100,44= Bs.F.: 5.022,00
Intereses sobre prestaciones: Bs.F.: 1.180,77
Antigüedad acumulada 219 días Bs.F.: 23.889,14
Días Adicionales Antigüedad 4 días Bs.F.: 515,72
Para un Total de Prestaciones sociales: Bs.F.: 33.710,03
Menos Deducciones: INCE Bs. 25,11, CUOTA FEDERACIÓN UBT SAN JUAN Bs. 50,22, DEDUCCIÓN ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 4.000,00, DCTO SEGUROS BOLÍVAR (PÓLIZA SEG DE Bs. 17,26, RECUPERO ANTICIPO DE VACACIONES Bs. 310,25.
Seguidamente la parte demandada expone lo siguiente: “Acepto el tiempo de servicios, cargo, salario, los conceptos, montos y deducciones por las prestaciones sociales; por lo que “LA DEMANDADA” reconoce que adeuda y ofrece como Total de Prestaciones sociales: Bs.F. 29.307,19; según se refleja de la liquidación que se acompaña y que es parte integrante de esta transacción, y niega o rechaza EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PRECEPTÚA EL ARTÍCULO 564 (Antes 573) DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO por Bs. 21.105,00, LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL POR BS.F. 20.000,00, POR LAS INDEMNIZACIONES DEL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DE 2 AÑOS X BS.F. 46.414,80 (SALARIO INTEGRAL ANUAL) = BS.F. 92.829,60; Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE CIVIL EXTRACONTRACTUAL; POR LA CANTIDAD DE 195.451,20; toda vez que lo ocurrido no es una enfermedad ocupacional, aunado al hecho que “LA DEMANDADA” ha cumplido con todas las Normas de Higiene, Salud y Seguridad Industrial establecidas en la normativa correspondiente, incluyendo la obligación de asegurarlo ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, todo esto es aceptado por el demandante en el escrito libelar. Ahora bien, sin que esto quiera decir que se acepta como una enfermedad ocupacional; pero con el ánimo de terminar este litigio pendiente; “LA DEMANDADA”, de autos ofrece a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs.F. 29.307,19; que comprende las asignaciones y deducciones antes referidos, más Bs.F. 70.692,81, que comprende las indemnizaciones ya negadas o rechazadas; a todo evento también como Bonificación única y especial que no reviste carácter salarial que cubriría cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales e indemnización de cualquier naturaleza, u otros conceptos laborales, arrojando una suma global de Bs.F. 100.000,00. Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conformes, con lo anteriormente ofrecido por “LA DEMANDADA”, aceptando “EL DEMANDANTE” que lo ocurrido al ciudadano CAYETANO ANTONIO SPARICE PELLICER no fue una enfermedad ocupacional. “EL DEMANDANTE” declara expresamente aceptar el monto ofrecido por “LA DEMANDADA”, y que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs.F. 100.000,00, así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que, recibe en éste acto el cheque N° 29557380 por un monto de: Bs.F: 29.307,19, y cheque N°: 18557381 por un monto de: Bs.F: 70.692,81, ambos girados contra el Banco Banesco; a nombre de SPARICE PELLICER CAYETANO ANTONIO, los cuales se acompañan en copia simple a esta Audiencia Conciliatoria transacción; arrojando un gran total de BsF. 100.000,00, no quedando nada que reclamar “EL DEMANDANTE” por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente litigio, y “LA DEMANDADA”, nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE
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