PARTE ACTORA: ciudadano EFRAIN RAFAEL MORALES ZAMORA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 8.794.408.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 26.257

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANELA BLANCA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.398


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

Vista el acuerdo realizado en fecha 31 de marzo de 2011, por una parte por los profesionales de derecho ciudadanos MARIANELA BLANCA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.398, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, y por la otra la profesional de derecho ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EFRAIN RAFAEL MORALES ZAMORA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 8.794.408, donde exponen lo siguiente;

“…Ambas partes aceptan y solicitan al Tribunal Cuarto de Mediación, Ejecución del trabajo; Homologue la presente causa…”

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago del constreñimiento adquirido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ,


GLENES BORGES ROMERO

EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.


EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO.