PARTE ACTORA: Ciudadanos JOAQUIN RAMON BELISARIO, GUSTAVO ANTONIO HERRERA GARCIA, JOSE RAMON ILARRAZA, DANIEL LOPEZ RANGEL, CARLOS ANTONIO PADRINO CORREA, RAIDEES ERNESTO REQUENA, JUSTO RAFAEL TABLERA RIVERO y RAMON VICENTE YLARRAZA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JOSE ALEJANDRO ARTEAGA CARMONA y SERVICIOS MULTIPLES HENNEL, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2.011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, previo computo de días de despacho, según Acta levantada por este Tribunal en fecha (13) de julio de 2011, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por la demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre el actor y la parte demandada, la cual se inició: para cada uno en fecha 06 de julio de 2009 y culminó en fecha 21 de septiembre de 2009. 2.- Que el cargo que desempeñaban en las instalaciones de la demandada lo fue de Albañil. 3.- Que el ultimo salario diario devengado lo fue de bolívares ochenta y cinco con setenta y uno (Bsf.85,71). 4.- Que prestaban servicios de lunes a viernes hincando a las 7:00 a.m de la mañana y terminaban a las 4:30 horas de la tarde. 5.-Que se fueron despedidos de manera injustificada 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales 7.- Que el tiempo efectivo de servicio para cada uno de los demandantes fue de cinco (5) meses y dieciséis (16) días

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…


iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia la cual este juzgador explana extracto a solo efecto pedagógico, se evidencia de lo hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que los demandantes fueron despedidos de manera injustificada y que hasta la presente fecha la demandada, SERVICIOS MULTIPLES HENNEL , C.A no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso.

Este Tribunal aprecia que del material probatorio no se desprende pago alguno por concepto de prestaciones sociales.

Es importante aclarar que en el presente asunto sólo se presume la existencia de la relación laboral para con la empresa SERVICIOS MULTIPLES HENNEL C.A. no así de manera personal con el ciudadano JOSE ALEJANDRO ARTEGA CARMONA , por lo cual se establece que queda excluido de toda obligación que atribuye el demandante a su persona, por cuanto de sus dichos explanados en el escrito libelar y las pruebas traídas a los autos no se desprende elemento alguno capaz de convencer a este sentenciador que el demandante prestaba sus servicios de modo personal al demandando de autos, quedando excluido de toda eventual obligación. Y asi se decide.

A título alusivo, es pertinente citar sentencia de fecha 14 de Julio de 2008 Expediente JP31-R-2008-000052 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se aseveró lo que a continuación se transcribe parcialmente:

(…) “Ahora bien, dilucidado lo concerniente a la unidad económica o grupo de empresas entre las co demandada de autos, pasa este tribunal a conocer lo referente a la prestación de servicio, demandada por la actora respecto a los ciudadanos Carlos Enrique Hernández Zamora y Carlos Alfredo Hernández Zamora, como personas naturales, y lo hace atendiendo al principio de la individualidad patrimonial de los sujetos de derecho (arts 1.863 y 1.864 del Código Civil), principio cardinal del derecho común, que tiene además, en materia de sociedades mercantiles, una expresión particular en el artículo 201 del Código de Comercio, que establece las reglas conforme a las cuales las sociedades responden de sus obligaciones frente a terceros, que: “Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de los socios”, siendo así, no constando en autos que la demandante le hubiese prestado sus servicios personales a los Ciudadanos Carlos Alfredo y Carlos Enrique Hernández Zamora (co-demandados), y habiendo admitido la empresa A&J 3000, la relación de trabajo y existiendo en autos, consignado tanto por la actora, como por la empresa A&J 3000, los pagos realizados durante el término que duró la relación de trabajo a la Ciudadana Fanny Aguilar, lleva a quien decide a establecer, que efectivamente existió una relación laboral sólo entre la actora y la empresa A&J 3000. Así se decide.”


Por lo que no existiendo en autos indicios relativos a que la prestación de servicio era de otra naturaleza distinta a la que por ley se presume, deben aplicarse las consecuencias legales que ello implica para con la empresa demandada SERVICIOS MULTIPLES HENNEL , C.A, tal como lo ha señalado nuestra Jurisprudencia nacional.

Es importante señalar que tal presunción se hace conforme al mérito de los autos y del escrito libelar, las cuales fueron evaluadas bajo la soberana apreciación que tiene el Juez ello conforme a los articulo 2 y 5 de la ley orgánica procesal del trabajo.


En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto es oportuno señalar que para la determinación del salario diario así como el salario integral, pasa este tribunal a cuantificar y verificar el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden a los demandantes por el tiempo efectivo de servicio prestado, y establecer, previamente, el salario básico de calculo para los conceptos reclamados en razón de los datos aportados, debiendo esta sentenciador verificar si durante cada periodo , el salario mínimo mensual devengado por los demandante es mayor o igual al salario mínimo decretado para cada época a los efectos de realizar los cálculos sobre tales conceptos , demostrados por lo que analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JOAQUIN RAMON BELISARIO, GUSTAVO ANTONIO HERRERA GARCIA, JOSE RAMON ILARRAZA, DANIEL LOPEZ RANGEL, CARLOS ANTONIO PADRINO CORREA, RAIDEES ERNESTO REQUENA, JUSTO RAFAEL TABLERA RIVERO y RAMON VICENTE YLARRAZA en contra de la empresa SERVICIOS MULTIPLES HENNEL, C.A en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al demandante en el siguiente orden la cantidad de bolívares fuertes sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete con cincuenta y dos (Bsf. 68.367,52) discriminados del siguiente modo:

1.- JOSE RAMON ILARRAZA

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48

QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

2.- DANIEL LOPEZ RANGEL

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48

QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

3.- RAMON VICENTE YLARRAZA

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48

QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.028,52

Total. … Bsf. 1.028,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

4.- GUSTAVO ANTONIO HERRERA

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48

QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.028,52

Total. … Bsf. 1.028,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

5.- CARLOS ANTONIO PADRINO CORREA

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48

QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

6.- JOSE RAFAEL TABLERA
PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bsf… 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48


QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

7.- RAIDES ERNESTO REQUENA

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bsf… 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48


QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

8.- JOAQUIN RAMON BELISARIO

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil ochocientos treinta y uno con sesenta y cinco (Bsf.1.831,65) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

15 dias X 122,11 = 1.831,65

Total: Bs.f………1.831,65

SEGUNDO: la cantidad de bolívares un mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco (Bsf.1.285,65) por concepto indemnización por despido conforme al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo

15 dias X 85,71 = 1.285,65

Total .Bsf….1.285,65

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y tres con sesenta y cuatro (Bsf.1.393,64) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción.

16,26 dias X 85,71 = 1.393,64

Total Bsf….1.393,64

CUARTO: la cantidad de bolívares un mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho (bsf. 1.928,48) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción.

22,50 dias X 85,71 = 1.928,48

Total. Bs.f… 1.928,48


QUINTO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 56 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para esta juzgadora es de señalar que la dotación de implementos de seguridad se hace con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes en el desempeño de las labores, y preservar la salud del trabajador, pero en el supuesto de no ser suministrado oportunamente no puede ser cuantificable en dinero, asimismo revisada la cláusula invocada para sustentar su reclamo no se desprende de la misma que efectivamente la falta de dotación oportuna pueda sustituirse por pagos, aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente Así se decide.

SEXTO: : La cantidad de bolívares un mil setenta y ocho (Bsf.1.078,00) 12.057,50) por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

56 dias X 19,25 = 1.078,00

SEPTIMO: La cantidad de bolívares un mil veintiocho con cincuenta y dos (Bsf. 1.028,52) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

12 días X 85,71 = 1.28,52

Total. … Bsf. 1.28,52

OCTAVO: en relación a lo reclamado por concepto de oportunidad para el pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales, se ordena calcular el quantum será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el momento efectivo del pago

Subtotal:..Bsf.8.545,94

No habiendo quedado demostrado, que se hubiesen cancelado los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda en este acto su cancelación, así como, la cancelación de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, rigiéndose la experticia complementaria del fallo en comento bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados por la parte actora, se calcularán sobre la base del salario diario integral calculado por este Tribunal en cada periodo en que se generó dicha antigüedad mes por mes; también precisados en el texto de esta sentencia, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, observa esta juzgadora, que el artículo 92 ejusdem, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y se computarán, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral en cada caso hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.
TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria solicitada, estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador se traduzcan en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello. Por consiguiente con fundamento a lo anteriormente expuesto se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central) entre la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.

Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.

Asimismo este Tribunal no condena en costas dada la naturaleza del fallo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintidós (22) del mes de julio de 2011. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO



EL SECRETARIO,

ABOG .JUAN MANUEL MARCANO

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA.

EL SECRETARIO,


ABOG. JUNA MANUEL MARCANO





N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000511