PARTE ACTORA: RENNY ISMAEL NADALES IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.983.251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004 C.A., inscrita el 18 de mayo de 2004 por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 70, Tomo417-A-VII de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.252.562, en su condición de Presidente, a quien se demandó en lo personal, ciudadanos PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES y MARIO ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.252.562 y V-6.489.753, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Bello Monte, Avenida Humbold, Quinta San José, Local 23, Punto de referencia Mc. Donald, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Parroquia el Recreo, Distrito Capital,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 54, Tomo 27 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA