PARTE ACTORA: TEMIS LOHALY PORRAS DURAN, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-06-1.979, titular de la cédula de identidad número V. 13.766.622.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402, 155.903 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle Camaleones y calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-800.39.99.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIARIO JORNADA, S.A., en la siguiente dirección: calle Guasco, entre calle Camaleones y calle Retumbo, Valle de la Pascua, estado Guárico,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ciudadana SONIA MATOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.220.330, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.241, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de junio de 2011 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 18, Tomo 154 de los libros respectivos.


En el día de hoy, miércoles seis (06) de julio de 2.011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada el 27 de junio de 2011 y ante el escrito de transacción consignado en el asunto cursante al folio 118 de las actuaciones, donde la profesional del derecho ciudadana SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad número V.-3.220.330 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.241, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIARIO JORNADA, S.A., inscrita el 04 de mayo de 2001 por ante el Registro Mercantil II de Valle de la Pascua de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 05, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina pública, parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de coapoderado del ciudadano TEMIS LOHALY PORRAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-13.766.622, donde entre otras cosas expone lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada, en la persona de su representante legal, ofrece en este acto cancelarle a la demandante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 20.000,00), para ser cobrado en lapso de cuarenta y cinco (45) días continuo a partir de la presente fecha y así poner fin a la presente demanda; quedando satisfechas la pretensiones de la actora y que comprende todo los conceptos demandados en esta causa lo cuales se reclamaron como Antigüedad; vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, fideicomiso o fondo de prestación de antigüedad, bono de alimentación no otorgado y días de descansos y demás derechos laborales que generaron la relación laboral que unió a la demandada con la demandante. SEGUNDO: En este acto la parte demandante, en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, acepta libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa…”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,oo), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA