PARTE ACTORA: RAMÒN EMILIO GUARAN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.797.004
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÌA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Schettino y Mascota, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, Tomo 3-A, de los libros respectivos y la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 21 de diciembre de 1988 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el número 249, folios 122 vto. Al 139 vto. Tomo D, modificación inscrita el 31 de mayo de 2000 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número 07, Tomo A.6 de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÒN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89, y por la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos LUISA ORSINI y MERCEDES RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.793.891 y V.-9.286.993, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.768 y 33.027, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas bajo el número 70, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Zona Industrial de Maturín, Manzana 50, Avenida 5, Maturín, estado Monagas, teléfono 0424-929.65.66.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000479, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
EXHIBICIÓN
Admite solicitud de exhibición en los términos requeridos por el promovente.
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 68 al 200
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Admite documentales que cursan desde el folio 57 al 201.
EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales señaladas por el promovente
INFORME
Admite la solicitud de Informes a las empresas indicadas en los términos solicitados por el promovente.
TRASLADO DE PRUEBA
Solicita el promovente el traslado del expediente signado con el número JP51-L-2010-000446, al respecto es preciso señalar que el Artículo 1.385 del Código civil el cual estatuye:
“Las partes no pueden exigir que el original o la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el Juicio; pero sí pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la oficina pública”. (Resaltado del auto)
De modo que este Tribunal acuerda la solicitud de copias certificadas del expediente JP51-2008-00446 a la Coordinación Judicial de esta Extensión.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO
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