PARTE ACTORA: JOSÈ RAFAEL GÒMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.797.962
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÌA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Schettino y Mascota, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, Tomo 3-A, agregado a los autos previa certificación por secretaría, en la persona del ciudadano JOSÈ GREGORIO SILVEIRA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.104
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÒN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000480, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales marcadas “1”; “2”; “4”; “6”; “8”; “9”; “11”; “13”; “15” y “17”, las cuales cursan en los folios 33, 34, 36, 38, 40, 41, 43, 45 y 47.

Inadmite la solicitud de exhibición de los originales de los fletes que indica el promovente; por cuanto no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).


DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 33 al folio 49.

EXHIBICIÓN
Admite la exhibición de las documentales que cursan desde el folio 48 al 84.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Admite documentales que cursan desde el folio 54 al folio 109.

EXHIBICIÓN
De las documentales de las cuales se solicita su exhibición se aprecia que hay dos grupos a saber:
1.- Las que cursan en los folios 54, 61, 67, 73, 79, 84, 91, 96, 101, 108; 55, 56, 62, 63, 68, 69, 75, 80, 81, 85, 86, 92, 93, 97, 98, 102, 103, 109 y 110; Las cuales por su propia naturaleza no son susceptibles de ser exhibidas su original; por lo cual se INADMITE la exhibición de las mismas.

2.- Las Instrumentales que rielan en los folios 82, 83, 87, 88, 89, 90, 94 y 95 el promovente no suministró prueba que haga presumir que la misma se halla o se ha hallado en poder de su adversario, incumpliendo los extremos que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual SE INADMITEN las mismas.

3.- Admite la solicitud de exhibición de las documentales que corren insertas en los folios 99, 100,104, 105, 106, 107, 111, 112 y 113, por lo que el demandado deberá exhibir las mismas en la audiencia de debate oral y público.

INFORME
Admite la solicitud de Informes a las empresas indicadas en los términos solicitados por el promovente.

TRASLADO DE PRUEBA

Solicita el promovente el traslado del expediente signado con el número JP51-L-2010-000480, al respecto es preciso señalar que el Artículo 1.385 del Código civil el cual estatuye:

“Las partes no pueden exigir que el original o la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el Juicio; pero sí pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la oficina pública”. (Resaltado del auto)

De modo que este Tribunal acuerda la solicitud de copias certificadas del expediente JP51-2008-00446 a la Coordinación Judicial de esta Extensión.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.



EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO