PARTE ACTORA: JOSÈ NEPTALÌ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.796.058
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO DIAZ y JUAN RAMÒN DIAZ, el segundo Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.481.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ y VANESSA OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, tal como consta en poder apud acta inserto en el folio 25 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000087, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos.

EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición del libro de vacaciones.

DOCUMENTAL
Inadmite lo que el promovente denomina Copia Certificada de la solicitud de reclamo por ante la inspectoría del Trabajo, ello por cuanto de la revisión de las actas, la misma no fue hallada en los autos.

INFORME
Admite solicitud de informe al Tribunal y a la Inspectoría del Trabajo en los términos solicitados.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Inadmite Inspección Judicial al asunto JP51-L-2008-000178, de este Circuito; ello en razón de que el solicitante tiene “Perfecta posibilidad” de solicitar copia certificada y consignarla como prueba en el presente asunto y no pretender descargar en el Tribunal la responsabilidad de acreditar lo que por naturaleza le corresponde a la parte con una mera solicitud de copias certificadas. En consecuencia se inadmite de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME
Admite la solicitud de prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad en los términos requeridos.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO