PARTE ACTORA: Ciudadana WILLIAMS JOSE NAVARRO FERNANDEZ y JESUS MARIA UBIERNES JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-00036, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
a.- Admite documentales que cursan desde el folio 40 al folio 232.
b.- Admite documentales que cursa en el folio 235.
EXHIBICIÓN
Inadmite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 40 al folio 232.
El fundamento de dicha inadmisión estriba en el incumplimiento de los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-. el Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:
(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)
Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:
“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).
Por lo que dado el incumplimiento de los extremos para que opere la prueba de exhibición, la misma resulta Inadmisible.
2.- Inadmite la solicitud de exhibición de los instrumentos adosados al folio 235 ello en razón de su propia naturaleza, lo cual no encuadra con el supuesto que establece en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TESTIMONIALES
Admite la solicitud de pruebas testimoniales promovidas por la parte actora.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA
|