PARTE ACTORA: DANNY GABRIEL MUÑOZ DOMADOR, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-10-1.978, titular de la cédula de identidad número V.-15.084.890.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÒN, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: JOSÈ RAFAEL NIEVES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-05-1.944, titular de la cédula de identidad número V.-2.130.442 y la sociedad mercantil LUIVIFER SERVICIOS, C.A., inscrita el 30 de mayo de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÀLEZ PÈREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Schettino número 1 norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000526, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

INFORME

1.- Admite La solicitud de prueba de Informe al banco Mercantil y Venezuela en los términos solicitados por el promovente.

2.- Admite la prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo de Valle de la pascua en los términos solicitados por el promovente.

3.- Inadmite la solicitud de exhibición de “Todos y cada uno” de los recibos de pago; por cuanto no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



DOCUMENTALES
Admite las documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “D” que cursan desde el folio 109 al folio114.

TESTIMONIALES
Admite las testimoniales promovidas por el actor.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES
Admite documentales que cursan desde el folio 116 al folio 127 del expediente.

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos mencionados por el promovente en su escrito promocional.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO