REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°

Expediente: Nº 2732-11.
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ALBERTO MORA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, ordinales 3, 3 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

El 08 de julio de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2732-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ALBERTO MORA.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto en la presente causa.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 30 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Que desde el día Jueves 28/04/2011 (exclusive) hasta el día Martes 03/05/2911 (inclusive), han transcurrido (…) resultando un total de TRES (03)DÍAS HABILES …”. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En cuanto a la decisión dictada por Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JESUS ALBERTO MORA, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referidas a copia de la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Tribunal A quo, en la cual otorgó al ciudadano JESUS ALBERTO MORA, medida cautelar sustitutiva de libertad; copia certificada del acta de aprehensión y del acta de entrevista tomada a la víctima RAMIREZ SILVA FRANKLIN MANUEL y copia certificada del registro automotor de fecha 07 de agosto de 2006; por cuanto esta Sala observa, que la defensa ha señalado la necesidad y pertinencia de dichas pruebas, y por cuanto cursa en las actas que conforman el expediente original, esta Sala admite las referidas pruebas, y por tratarse de pruebas documentales prescinde de la celebración de la audiencia a que se contrae el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA DEL IMPUTADO
MORA JESÚS ALBERTO

Asimismo, consta en autos, que desde el 26 de mayo del año que discurre, fecha en la cual quedó emplazada el abogado PEREZ FERREIRA NELFI NEPTALI, en su carácter de abogado defensor del ciudadano MORA JESÚS ALBERTO, tal y como se evidencia de la boleta cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia, hasta el 06 de julio del mismo año, fecha en la cual se practicó el cómputo de Ley, transcurrió un lapso superior a los tres (3) días hábiles, sin que la defensa haya dado contestación al presente recurso, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo. (Folios 30 y 31 del cuaderno de incidencia).

DE LA SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 27º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Admite de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurso de apelación interpuesto por la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ALBERTO MORA.

2. Admite las pruebas ofrecidas por la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

3. Acuerda recabar el expediente original del Tribunal 27º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13º) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente


MARÍA ANTONIETA CROCE R


La Juez (Ponente) El Juez


JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. CÉSAR SANCHEZ PIMENTEL

El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

MANUEL MARRERO CAMERO.



Asunto: Nº 2732-2011.
MAC/JTV/CSP/mm.