REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 105
Caracas, 12 de Julio de 2011
200° y 152°
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal N° 115° del Ministerio Público Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida en contra de los Adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA Y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, signada bajo el N° 2228-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318° ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Ejusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
En fecha 09 de julio de 2007, se levanto Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano OROPEZA MARTINEZ CIPRIANO ANTONIO, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, quien entre otras cosas expuso: “comparezco a denunciar a mis sobrinos de nombres LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA Y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, debido a que el día sábado 07 de julio del 2007, se agredieron de manos en varias partes del cuerpo dentro de la casa donde vivo con ellos y todo debido a que les llame la atención porque siempre se la pasan cometiendo hechos que no son aceptables, como por ejemplo: amanecer en la calle, ingerir licor, decir obscenidades, así como maltrato a su señora madre quien es mi hermana, a quien denuncio porque en otras oportunidades a tratado de agredir al igual que su hija, quiero dejar constancia que esa casa era de mi papa, quien falleció hace años y nos las dejo como herencia, entonces allí vivimos todos y se están suscitando estos problemas…” Es todo.-
ALEGA LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fundamenta la Representación Fiscal la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, entre otras cosas, lo siguiente:
“…En atención a lo anterior, no se puede mas que solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los Adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA de cédula de identidad V-20.128.793, de 17 años de edad para el momento de los hechos y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, de cédula de identidad V-20.128.792, de (17) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente …”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 29 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones procedente de la Fiscalia 115° del Ministerio Público, donde aparece como investigado los Adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA Y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, dándole entrada bajo el N° 2228-11, constante de (37) folios útiles. Así mismo remite constante de dos (02) folios útiles escrito de Sobreseimiento Definitivo.
De la revisión de las actas que reposan en el expediente, se aprecia que no existen elementos de convicción para sustentar acusación en contra de los Adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, en relación al presunto delito cometido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación lo que hace procedente el decreto del Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrolladas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Séptimo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2228-11 seguida a los adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER a tenor de lo previsto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado SEPTIMO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS FERRER.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS FERRER.
Causa Nº: 2228-11
ZUC/AVC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SALA 105
Caracas, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
Nº: 239-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana Fiscal 115º del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó en la causa seguida en contra de los Adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, signada bajo el N° 2228-11, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales pertinentes.
Sírvase firmar el pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
__________________________________
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO.
FIRMA: _________________ FECHA: ________________ HORA: _______
Causa: 2228-11
ZUC/AVC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SALA 105
Caracas, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
Nº: 366-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la Defensora Publica N° 10 Abg. VIRGINIA RAMOS, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa signada bajo el Nro. 2228-11, seguida a los adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales pertinentes.
Sírvase firmar el pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE
___________________________________
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
FIRMA: _________________ FECHA: ________________ HORA: _______
Causa: 2228-11
ZUC/AVC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SALA 105
Caracas, 12 de Julio de 2011
200° y 152º
Nº 219-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al Adolescente VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó DECRETARLE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales pertinentes.
Sírvase firmar el pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE
________________________________
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
FIRMA: _________________ FECHA: ________________ HORA: _______
DIRECCIÓN: CATIA, CASALTA II, BLOQUE 03, PISO 1, APARTAMENTO 101.
Causa: 2228-11
ZUC/AVC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SALA 105
Caracas, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
Nº: 366-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano OROPEZA MARTINEZ CIPRIANO ANTONIO, en su condición de (Victima) que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa signada bajo el Nro. 2228-11, seguida a los adolescentes LUIS ALEJANDRO VALERO OROPEZA y VALERA OROPEZA LUIS ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales pertinentes.
Sírvase firmar el pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE
___________________________________
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
FIRMA: _________________ FECHA: ________________ HORA: _______
DIRECCION: CALLE EL TANQUE, CASA N° 10-08, ALTA VISTA, CATIA, CARACAS.-
Causa: 2228-11
ZUC/AVC.-