REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 13 de Julio de 2011.
200° y 152°


Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Celebrada en esta misma fecha, se acordó Decretar LA CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que cumplió el sancionado xxxxxxxxxx por el lapso de UN (1) AÑO, de manera SIMULTANEAS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 15-10-2010, por haber admitido los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de las mismas, y que se acordara la Libertad Plena del sancionado, argumentando ambas solicitudes con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.

Pues bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que al sancionado xxxxxxxx, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, para ser cumplidas de manera SIMULTANEAS, por haber admitido los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. Seguidamente, este Tribunal en fecha 11-05-2010, le impuso al adolescente la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de ejecución de la sanción de fecha 11-05-2010, cursante a los folios 134 al 137, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Mientras que al folio 139 de la primera pieza del expediente cursa Oficio Nº 942-10, de fecha 20-05-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado se matriculo en ese Centro en fecha 20-05-2010. Al folio 140 de la primera pieza del expediente, cursa Cómputo de las sanciones de Libertad asistida y Reglas de Conducta, en el que se estableció que dichas sanciones cesarían tentativamente en fecha 20-05-2011. A los folios 181 y 182 de la primera pieza del expediente, cursa Consecutivo de Cita del sancionado, del que se evidencia que asistió a las citas hasta el 01-02-2011. A los folios 193 y 194 de la primera pieza del expediente, cursa Consecutivo de Cita del sancionado, del que se evidencia que asistió a las citas hasta el 14-04-2011. A los folios 195 al 197 de la primera pieza del expediente cursa Oficio Nº 1280-11 de fecha 09-05-2011, mediante el cual el Coordinador de las Medidas No Privativas de Libertad, remitió Informe de General del sancionado, en el que manifiesta que el joven se encuentra centrado en organizarse y planificarse y en el alcance de fortalezas. Informan que se encuentra trabajando y en búsqueda de otro trabajo estable. Desde los folios 198 hasta el 201 de la primera pieza del expediente, cursa Informe General en el Área Psicológica, en el que se resalta que el sancionado se ajusta de manera adecuada a las exigencias de las medidas y con planes y metas a futuro; por lo que es de concluir que el prenombrado sancionado cumplió las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le impuso el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (1) AÑO. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.


En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fue impuesta al joven xxxxxxxxx, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fue impuestas al joven xxxxxxxxxx por Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 15-10-2010, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que cumplió el sancionado xxxxxxxxxx por el lapso de UN (1) AÑO, de manera SIMULTANEAS, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 15-10-2010, por haber admitido los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxx por por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 15-10-2010, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ