REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 14 de Julio de 2011
201° y 152°
Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-083-2011 que antecede, recibido en fecha 12-07-2011, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 04-266, seguida en contra del sancionado,xxxxxxxxxxx, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 27-04-2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 04-266, procedente del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Sentencia de fecha 12-03-2004, se declara responsable al joven: Pxxxxxxxxxxxxx y lo sanciona con las Medidas Socio-Educativas de un (01) año de Semi-Libertad, dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 625, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones personales, previstos en los artículos 460 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al joven xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones personales, previstos en los artículos 460 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal, siendo sancionado por admisión de hechos en fecha 12 de Marzo de 2004, a cumplir con las Medidas Socio-Educativas de un (01) año de Semi-Libertad, dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 625, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26-04-2004 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes. Este Juzgado conoció la presente causa en fecha 24-04-2004 y se fijó audiencia para imponer el día 03-05-2004, para ser celebrada en fecha 13-05-2004, siendo realizada ese día, en fecha 14-09-2004 se recibe oficio Nº 399-04, por parte del Instituto Nacional del Menor, Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar (Semi-Libertad), mediante el cual informan de sus insistencias al centro, este Tribunal Primero de Ejecución declaró en Rebeldía al Sancionado de autos en fecha 25-08-2004. En fecha 19-10-2005 se celebra audiencia para oír previa captura, y se priva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses. El día 12-12-2005 se recibe informe de fuga del sancionado de autos, y siendo que la prescripción empezara a contarse a partir de esa misma fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento, por lo que el día de la presentación del Escrito por parte de la Fiscalía Centésima Décima (117º) del Ministerio Público, es decir en fecha 12-07-2011, ha trascurrido cinco (05) años, siete (07) meses; contando entonces, que el tiempo de la sanción esta representado en un (01) año de Semi-Libertad, dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Reglas de Conducta, sumando la mitad que es un (01) año y nueve (09) meses, da como resultado cinco (05) años y tres (03) meses, evidenciándose que en el caso del joven de autos ha operado un tiempo superior al señalado, el cual demuestra claramente que la sanción impuesta al joven se encuentra ciertamente prescrita, visto entonces, quien aquí decide considera que opera la prescripción de la Sanción, según lo que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:… “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCIÓN por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, en la causa seguida al joven: xxxxxxxx por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones personales, previstos en los artículos 460 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CÚMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ