REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES.

EXPEDIENTE: 11-632

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º M P: DR. MAURO GRANADILLO
DEFENSOR PÚBLICO N° 5: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
LA PROGENITORA: CONTRERAS CASSIANI ONEIDA
LA DELEGADA: ODALYS VARGAS
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, martes diecinueve (19) del mes Julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme al Articulo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado xxxxxxxxxxx, ello según Sentencia dictada en fecha 11-04-2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dichas medidas la primera por el lapso de DOS (2) AÑOS, la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez Titular de este despacho DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, la progenitora del sancionado, ciudadana CONTRERAS CASSIANI ONEIDA, titular de la cédula de identidad número 24.074.342, el sancionado xxxxxxxxx, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA; la Delegada del complejo Luces del Alba, ciudadana ODALYS VARGAS, titular de la cédula de identidad número 15.403.859. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, la primera por el lapso de DOS (2) AÑOS, la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES; por haber sido declarado responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal; en ese sentido se le informó al sancionado que la medida de Libertad Asistida consiste en la obligación que tiene usted de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada en este caso por el Complejo Luces del Alba, para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción; mientras que la sanción de Servicios a la Comunidad, consiste en que usted debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentarse ante la Oficina de Presentaciones de imputados con una periodicidad de cada quince (15) días. 2.-) No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3.-) Prohibición de acercarse personalmente ni mediante el uso de terceras personas a la víctima. 4.-) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes de ninguna indole. 5.-) Mantenerse incorporado en el área laboral ya emprendida e incorporarse al área educativa, igualmente consignar las respectivas constancias ante el Juzgado de ejecución correspondiente. 6.-) no portar ningún tipo arma de fuego o arma blanca, y cualquier otra obligación que estime conducente el Tribunal de Ejecución correspondiente; y la medida de Servicios a la Comunidad son tareas de interés general que usted debe realizar en forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, preferiblemente los días sábados, domingo y feriado, por lo que usted debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo instó a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Así mismo, la ciudadana Juez, explico a la representante del sancionado, las consecuencia que acarrea el incumplimiento de la sanción de acuerdo al artículo 628 literal “C” de la Ley Especial y la instó a mantenerse vigilante ante posibles incumplimientos del sancionado, y a mantener comunicación con éste Juzgado, la defensa y con la Entidad. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “No estoy asiendo nada, metí los papeles para trabajar de empaquetador, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en que se le imponga las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS, la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de acción donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, y visto que la Sentencia de fecha 21-10-2010, no señala el número de horas que debe cumplir el sancionado en el servicio Comunitario, es por lo que solicito se fijen las horas y los días en que el sancionado cumplirá dicha medida, a estos fines sugiero que las realice los días sábado, domingo y feriado, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en que se le imponga las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS, la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, y me adhiero a la solicitud Fiscal en el sentido de que se establezcan las horas y los días en que mi representado deberá cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, Es Todo. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Delegada, Quien Expone: Por cuanto en la ejecución de la medida de Libertad Asistida el joven se le exige trabajar o estudiar, y por cuanto debe prestar el Servicio Comunitario, considero que sería conveniente que preste el Servicio Comunitario los días sábados o domingo, las horas que establezca el Tribunal, y el lugar donde prestará el servicio comunitario se determinará después que a él se le realice el abordaje, pues se debe tomar en cuanta las actitudes que tenga en relación a que si lo quiere realizar en un albergue para ancianos, bomberos, en una jefatura civil, en una biblioteca, en un hospital, o en cualquier otro lugar que él pueda sugerir, y que nosotros podamos supervisarlo. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxx las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, la primera por el lapso de DOS (2) AÑOS, la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES; por haber sido declarado responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal; en ese sentido se le informó al sancionado que la medida de Libertad Asistida consiste en la obligación que tiene usted de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada en este caso por el Complejo Luces del Alba, para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción; mientras que la sanción de Servicios a la Comunidad, consiste en que usted debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentarse ante la Oficina de Presentaciones de imputados con una periodicidad de cada quince (15) días. 2.-) No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3.-) Prohibición de acercarse personalmente ni mediante el uso de terceras personas a la víctima. 4.-) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes de ninguna indole. 5.-) Mantenerse incorporado en el área laboral ya emprendida e incorporarse al área educativa, igualmente consignar las respectivas constancias ante el Juzgado de ejecución correspondiente. 6.-) No portar ningún tipo arma de fuego o arma blanca, y cualquier otra obligación que estime conducente el Tribunal de Ejecución correspondiente; y la medida de Servicios a la Comunidad son tareas de interés general que usted debe realizar en forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, preferiblemente los días sábados, domingo y feriado; sanciones que deberá cumplir EN FORMA SIMULTANEAS; por lo que usted debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo instó a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se establezca las horas y días en que el sancionado debe cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, a la cual se adhirió la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que en el presente caso, es conveniente darle una oportunidad al sancionado, de que cumpla la sanción de Servicios a la Comunidad, una vez que le realicen el abordaje en El Complejo Luces del Alba, y el equipo técnico determine la oportunidad más conveniente para que el sancionado pueda prestar el Servicio a la Comunidad, en consecuencia se establece que el sancionado deberá cumplir el Servicio a la Comunidad los días que establezca el Equipo Técnico del complejo Luces del Alba, durante ocho (8) horas a la semana. TERCERO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. CUARTO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. QUINTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de las sanciones impuesta, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO