REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES

Caracas, 20 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 10-573


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 14-07-2011 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Defensora Pública Primera (01°), Abg. ANNERY AVILES


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA

En fecha 02-06-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 10-573, procedente del Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 06-05-2010, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxx, con la Medida Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año , de conformidad con lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.


Cursa en el folio 167 de fecha 02-06-2010, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 23-06-2010, siendo diferida en una (01) oportunidad.

En fecha 13-07-2010 se celebró la Audiencia para Imponer la sanción al joven de autos donde efectivamente se le impuso de la medida Socio-Educativa de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16-08-2010 se realiza Cómputo Certificado, donde arroja como fecha tentativa de cese de la sanción impuesta el día 14-07-2011, previa remisión de la Matriculación del sancionado a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, “Complejo Luces del Alba” en fecha 14-07-2010.

En fecha 21-06-2011 se fija Audiencia de Posible Cese de la Sanción, para el día 20-07-2011, y siendo que riela a los folios 248 al 254, Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas, el que para este Tribunal es positivo y satisfactorio, y en aras de dar celeridad al proceso, se acordó en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Posible Cese, el Cese de Oficio.


MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 14-07-2010, en la cual el sancionado xxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de Consecutivo de Citas e Informe Evolutivo que rielan a los folios 248 al 254, en el cual se observa la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y se acuerda su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ