REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 25 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 08-479

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 20-08-2009, Cesó la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesiva, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxx y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


Defensora Pública Nº 01: Abg. ANERYS AVILES.


Fiscal 117º del Ministerio Publico: Dra DEISY JAIMES






CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO

Cursa en folios Noventa y nueve (99) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha de fecha 01-02-2008, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Noveno (09º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante prevista en el numeral 3ª del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, tal como se evidencia a los folios 152 al 166 de la Primera pieza del expediente, a cumplir la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Cursa a los folios (152 al 166) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 05-05-08, dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al adolescente xxxxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante prevista en el numeral 3ª del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28-05-08, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 08-479; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.


Cursa a los folios (194 al 197) de la pieza Nº 2, que en fecha Dos (02) de Julio de 2008, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de la sanción al Joven Sancionado acordando oficiar a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba, para el Cumplimiento de las Sanciones antes señaladas.

Cursa al folio (21) de la Segunda (02) pieza, Cómputo Certificado practicado en fecha 03-10-2008, al adolescente xxxxxxxxxxxx, mediante el cual se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seria en fecha 20-08-2009.

CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil ocho (2008), según oficio 453-08 tal como consta al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254), mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo que el mismo se comenzó sus presentaciones ante en Centro, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, la cual cesaría para el 20-09-08, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta el prenombrado en auto.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 645. CUMPLIMIENTO. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. (Negrilla del Tribunal). “

En base al contenido de la norma expresada anteriormente, se establecen las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 06-10-2010, en la cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Noveno (09º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, impuesta al prenombrado, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante prevista en el numeral 3ª del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor tal como consta en actas, en la cual el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena, es decir sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma sucesivas, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante prevista en el numeral 3ª del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, tal como consta en la sentencia de fecha Dos (02) de Julio de 2008, emitida por el Tribunal Noveno (09º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, quien lo sanciono a cumplir la sanción, cesada en fecha 20-08-2009, la cual en el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ