REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 25 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 10-594

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 20-04-2011, Cesó la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx


Defensora Público Nº 11: Abg. PEDRO MONTILLA.


Fiscal 117º del Ministerio Publico: Dr. MAURO GRANADILLO


CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO

Cursa en folios Noventa y nueve (99) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha de fecha 01-02-2008, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por el Delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 456 para infine, en concordancia con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal Vigente.

CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Cursa a los folios (82 al 93) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS, SENTENCIA DE IMPOSICION DE LA SANCION de fecha 23-08-2010, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al joven xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 456 para infine, en concordancia con lo establecido en el articulo 84.1, del Código Penal Vigente, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08-09-2010, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 10-594; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.

Cursa a los folios (117 al 122) de la pieza Nº 1, que en fecha 27-10-2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de la sanción al Joven Sancionado acordando oficiar a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba, para el Cumplimiento de las Sanciones antes señaladas.


CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010), según oficio 1231-11 tal como consta al folio Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Dos (192), mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió consecutivo de cita e informo que el mismo se comenzó sus presentaciones ante en Centro, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual cesaría para el 20-04-2011, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta el prenombrado en auto.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 645. CUMPLIMIENTO. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. (Negrilla del Tribunal). “

En base al contenido de la norma expresada anteriormente, se establecen las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 06-10-2010, en la cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL CESE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al prenombrado, sancionado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 456 para infine, en concordancia con lo establecido en el articulo 84.1, del Código Penal Vigente, en la cual el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena, es decir sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, DECRETAR EL CESE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 456 para infine, en concordancia con lo establecido en el articulo 84.1, del Código Penal Vigente, tal como consta en fecha 01-02-2008, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Cuarto (04º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, , cesada en fecha 20-08-2009, la cual en el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ