REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
EXPEDIENTE: 11-630
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL 117º MINISTERIO P: DR. MAURO GRANADILLO
DEFENSOR PÚBLICO 1: DR. PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ANDRES NAVARRO
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En el día de hoy, Lunes Veinte (25) del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en fecha 28-03-2011, fue sancionado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ANDRES NAVARRO, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado xxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensor Publico Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, para imponerle de la Ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le impuso el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal el articulo y el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación al articulo 83 del Código Penal. En este sentido se le informo al sancionado que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, debe colaborar con el equipo técnico que le designe la Casa de Formación Integral, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de la Casa de Formación Integral. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxx, quien expone: “Yo estoy haciendo deporte jugando básquet y me encuentro en el pabellón Nº 02 y no me han abordado. Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a el Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Oída la exposición del sancionado, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público no hace objeción en que sea impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado. Y se oficie a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial (LA PLANTA), a los fines de que le elabore el plan de individual donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto que imponga la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado Venezolano xxxxxxxxxxxxxxxxx la ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta en fecha 28-03-2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal el articulo y el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación al articulo 83 del Código Penal; en ese sentido le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta que lo llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial (LA PLANTA), a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado, con la observación que el mismo sea ajustado tomando en cuenta las metas propuestas con el tiempo que le resta por cumplir. TERCERO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de privación de libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, debiendo notificarse a las partes. CUARTO: Se le informa al sancionado y su progenitora la importancia que tiene el abordaje para la elaboración del Plan Individual y su desarrollo durante el proceso, instándole al sancionado a cumplir con las directrices del Centro, haciendo de su conocimiento, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ