REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA PARA DEBATIR CESE DE MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
Causa N° 09-525
JUEZ: MARIA CAROLINA BALDO.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): Abg. DEYSI JAIMEZ.
DEFENSOR PÚBLICO N° 11: Abg. PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO
En el día de hoy, 28 de Julio de 2011, siendo 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal para debatir el posible cese de la Medida Libertad Asistida a la que estuvo sujeto el joven: xxxxxxxxxxxxx , se constituyó el Tribunal 01° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez MARIA CAROLINA BALDO, y el Secretario ANDRES NAVARRO, quien dejó constancia de la presencia del Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), Abg. DEYSI JAIMEZ, del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público N° 11, Abg. PEDRO MONTILLA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “ Oído al sancionado esta representación fiscal corroborando con los informes insertos en el expediente se evidencia el comportamiento del joven ha sido de manera responsable por el cual se le felicita y se le insta a mantener el buen comportamiento tomando en cuenta que no fue necesaria tomar medidas coercitivas para el cumplimiento de la sanción, asimismo se observa que cumplió con las metas y estrategias tal como lo establece el Plan de Acción, es por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto al cese de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. Solicito se le imponga la medida de Reglas de Conducta por el lapso de (01) año según se ordeno en la Sentencia de fecha 18-05-2009 por el Tribunal 5ª de Control de esta misma Sección y Circuito. Es todo”. Acto seguido el sancionado expone: Desde que me impusieron la medida de Libertad Asistida a fin del mes pasado yo cumplí dicha sanción y con todo lo que establece el plan de acción sin ningún problema, quiero ahora terminar con las Reglas de Conducta para empezar la medida de servicios a la comunidad ya que en los actuales momentos presente prueba interna para ingresar a la Universidad Central de Venezuela, asimismo quiero informar que soy un atleta en potencia porque practico Futbol y he competido en las nacionales. Acto seguido la Defensa, expone: “Visto que dio fiel cumplimiento a la medida de Libertad Asistida no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, asimismo solicito que se practique por secretaria el computo de la sanción. Es Todo” Oída las partes, este Juzgado 01° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Libertad Asistida a la que estuvo sujeto el joven: Bxxxxxxxxxx en la sentencia emitida por el Tribunal de Control N° 05 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18-05-2009, la cual comenzó a cumplir desde el 18-06-09, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, al prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. Asimismo en esta misma audiencia se les impone al sancionado de autos la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año la cual deberá cumplir conforme a la sentencia up supra mencionada, Las Reglas de Conducta que deberán cumplir son: 1.- Deberá consignar ante el Tribunal Constancia de Estudio o trabajo cada 3 meses. 2.- Mantenerse en el área Laboral. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad “Complejo Luces del Alba”, para informarle de lo aquí acordado y solicitarle se le designe un delegado adscrito a esa entidad a fin de que vigile el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta. Se concluyó la audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ
MARIA CAROLINA BALDO