REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 584-10
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le mantuvo el cumplimiento de la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 584-10, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 19-01-2011 se dictó Resolución Ratificando la Medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, la cual se acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, quedando pendiente en lo sucesivo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año.
En fecha 03-03-2011 oficia bajo el Nº 138-11 al Complejo Luces del Alba, mediante el cual se ratifica oficio Nº 020-11 de fecha 17-01-2011, solicitando la remisión del Plan de Acción y Control de Citas del referido sancionado, sin obtener respuesta.
En fecha 16-05-2011 oficia bajo el Nº 293-11 al Complejo Luces del Alba, mediante el cual se ratifican oficios Nº 020-11 de fecha 17-01-2011 y Nº 138-11 de fecha 03-03-2011, solicitando la remisión del Plan de Acción y Control de Citas del referido sancionado, sin obtener respuesta.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el sancionado XXXXXXXXXXXXXX se le mantuvo la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 2 años en fecha 19-01-2011, siendo que en fecha 16-05-2011 este Tribunal oficia bajo el Nº 293-11 al Complejo Luces del Alba, mediante el cual se ratifican oficios Nº 020-11 de fecha 17-01-2011 y Nº 138-11 de fecha 03-03-2011, solicitando la remisión del Plan de Acción y Control de Citas del referido sancionado, sin obtener respuesta; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el sancionado en los actuales momentos no se encuentra inserto a ningún área, pero que el mismo ha venido presentado buen comportamiento, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 16 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, y no habiendo argumento en contrario por las partes, considera este Tribunal, que se hace necesario que el sancionado continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria ratificada en fecha 19-01-2011, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, quedando pendiente en lo sucesivo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sancionatoria ratificada en fecha 19-01-2011, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 584-10, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente en lo sucesivo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 584-10
EB*XM*jahm