REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 18 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1342
EXPEDIENTE Nº 1Aa 836-11
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2011, por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN, Fiscal 113° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio del presente año, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesto en contra del pronunciamiento tercero de la Audiencia Preliminar.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la representante Fiscal, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección, mediante la cual declara Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en contra del pronunciamiento tercero de la Audiencia Preliminar, en la cual acuerda al adolescente de autos, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 30 de junio del presente año, la ciudadana AGUEDA DOMÍNGUEZ, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Pues bien, respecto a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones que declaren sin lugar las nulidades, sólo serán recurribles con efecto devolutivo, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De Igual forma, observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación, como el escrito de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN, Fiscal 113° del Ministerio Público. SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana AGUEDA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, Defensora Pública 7° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: La procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR,
Las juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente
BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 836-11
WS/MEGP/BG/DS
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