REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004108
Visto el escrito de pruebas (folios 224 y 225 de la pieza principal), presentado por la abogada Rosa Rocco A., en su condición de apoderada judicial (fols. 60 y 61 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 44-56 inclusive de la pieza principal, 17-129 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, 02-137 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Respecto al Requerimiento de Informes del capítulo “III”, el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina con precisión los documentos que debe remitir el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto la promovente pretende que dicho instituto envíe “toda la documentación que se encuentra en sus archivos referente a la incapacidad del ex trabajador JOSÉ GARCÍA DE LOS REYES”.-
CUARTO: En lo correspondiente a la Exhibición del capítulo “IV”, el Tribunal la desecha por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (reposos) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”.-
QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Carlos A. Rodríguez M. y Jorge L. Quintero, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-