REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-003460.

PARTE ACTORA: JORGE LUIS BURGOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.099.381.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: LUIS EDUARDO VELAZCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.710.
PARTE DEMANDADA: JLR SYSTEM SOLUTION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 1, Tomo 578-A-Sgdo, expediente Nº 536.396.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL J. MONTAÑO NIETO y RAFAEL J. MONTAÑO AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.898 y 63.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
En virtud que las partes se encuentran a derecho del auto de fecha 29 de abril del corriente año, mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2010, suscrito por los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO VELAZCO y RAFAEL J. MONTAÑO AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 32.710 y 63.100 respectivamente; el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 40.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en tres (03) cuotas de la siguiente manera: una primera cuata al momento de suscribir la transacción por un monto de Bs. F. 20.000,00; una segunda cuota que sería cancelada el treinta (30) de agosto de 2010 por un monto de Bs. F. 10.000,00; y la tercera y última cuota, pagadera el treinta (30) de septiembre de 2010. Ahora bien, se evidencia de los autos, la constancia del cumplimiento de la obligación total por parte de la empresa demandada, tal como se acordó en el referido escrito transaccional (ver folios 274 al 282; y 295 al 297), a cuyas documentales se les otorgan valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 19 y del 52 al 54); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera al referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 40.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en tres (03) cuotas, pagaderas de la siguiente manera: una primera cuata al momento de suscribir la transacción por un monto de Bs. F. 20.000,00; una segunda cuota que sería cancelada el treinta (30) de agosto de 2010 por un monto de Bs. F. 10.000,00; y la tercera y última cuota, pagadera el treinta (30) de septiembre de 2010, lo cual se materializó de manera conforme, según puede evidenciarse de los autos, la constancia del cumplimiento de la obligación total por parte de la empresa demandada. En ese sentido, siendo ello asó, y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se dará por terminado el presente expediente y se ordenará su cierre informático y su remisión al archivo judicial. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BIGOTT.