REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001096
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada y suscrita por la abogada MARGY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.269, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y por la ciudadana ALEXANDRA GOSCHENKO, titular de la cédula de identidad N° 12.382.352, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado LEO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.366, lo cual se evidencia a los folios 13 al 22 del presente expediente; mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 11.280,18 y 3.307,89, a la parte oferida, mediante cheques N° 07252008 y 09926352, de fecha s 1 de julio y 14 de abril de 2011, librados contra la cuenta N° 01140150311500347143, del Banco BANCARIBE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados y de fideicomiso, respectivamente; tal como se desprende de lo contendido en las cláusulas primera y tercera del escrito transaccional presentado; cantidad que recibe a su a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
|