REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001004
Vistos los escritos contentivos de las transacciones presentadas por el abogado PELAYO DE PEDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GARCÍA MODESTO 005, C.A., y por la otra los ciudadanos LUIS ARIAS, RONALD MARTÍNEZ, MANUEL BAPTISTA, LUIS MONCADA, RAFAEL MENDEZ y PABLO ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.372.672, V- 22.492.226, V- 14.391.769, V-16.720.995, V-13.759.944 y V- 15.381.572, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.423, mediante la cual la parte demandada cancela a los ciudadanos la cantidad de Bs. 7.500,00, Bs. 16.000,00, Bs. 19.000,00, Bs. 10.000,00, Bs. 20.000,00 y Bs. 19.000,00, mediante cheques N° 49012112, 65012114, 12012113, 28012115, 86012111 y 90012116, girados contra la cuenta N° 01050739192739012116, del Banco Mercantil, de fecha 07 de julio de 2011, respectivamente; declarando recibir las cantidades señaladas a entera y cabal satisfacción; y asimismo manifiestan que le extienden a la empresa el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberles por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los vinculó, según se evidencia de lo contenido en las cláusulas sexta y séptima del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA