ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001764
PARTE ACTORA: JUAN JORGE ARIAS CARRILLO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE CA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PEÑALOZA y JENNIFER GALLO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las abogadas MARÍA PEÑALOZA y JENNIFER GALLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 134.768 y 130.747, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presentan ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JUAN JORGE ARIAS CARRILLO, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA VERUSKA DÁVILA



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


LA SECRETARIA


MARÍA VERUSKA DÁVILA