REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001042

Vista la transacción presentada por la abogada YULIA MARCHAMALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, BIOMEDICA GLOBAL, C.A., presentada y autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2011, suscrita por su representada y por la ciudadana MARÍA ALICIA COLMENAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.590.422, en su carácter de parte oferida en la presente causa; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 7.192,15, mediante cheque N° 9457139460, girado contra la cuenta N° 01150008153000291306, del Banco Exterior, de fecha 09 de junio de 2011; declarando que nada más le adeuda la empresa y nada más tiene que reclamar; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA V. DÁVILA