REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001146
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, C.C.K. PROYECTOS, C.A., y por el ciudadano CLEMENTES MONTESINOS CELIS, titular de la cédula de identidad N° 7.242.328, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 10.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 41064556, girado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de junio de 2011, extendiéndole a la empresa el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
|