ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000892
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCION DE ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRY BARBOZA, YIRMARIS SEIJAS y SIMÓN COLMENARES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 8:30 a.m., comparecen los abogados PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.507, quien actúa en su propio nombre y representación, y el SIMÓN COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 140.772 y 162.563, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de haber llegado a un acuerdo, solicitan a este Juzgado levantar acta de mediación en el día de hoy, no siendo esta la oportunidad de llevar a cabo la prolongación de la Audiencia. Este Juzgado vista la exposición que antecede, acuerda lo solicitado por las partes, quienes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LOS HECHOS: “EL EX-TRABAJADOR” prestó sus servicios profesionales desempeñando el cargo de COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN, para “LA EMPRESA” desde el día dieciséis (16) de noviembre de 2011 hasta el cinco (05) de Marzo de 2012, fecha en la cual se llevó a cabo la determinación notificó de la relación laboral por cuanto “EL EX-TRABAJADOR” desempeñaba un Cargo de confianza. SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR” devengaba para la fecha de extinción de la relación laboral un salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), razón por la cual le corresponde pagar “LA EMPRESA” los siguientes conceptos que son parte integrante de la liquidación de “EL EX-TRABAJADOR”: PRESTACIONES SOCIALES 5 DÍAS conforme el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) (Bs. 1.099,54); DIFERENCIA Art.108 (L.O.T.) 10 DIAS (Bs. 3.298,61); DISFRUTE DE VACACIONES FRACCIONADAS Art. 224 (L.O.T.) 10 DÍAS (Bs. 2.500,00); BONO VACACIONAL FRACCIONADO Art. 224 (L.O.T.) 3,75 DÍAS (Bs. 937,50); BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Art. 146 (L.O.T.) 15 DIAS (Bs. 4.010,42); BONO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 5 DÍAS (Bs. 225,00) INDEMNIZACIÓN Art. 125 (L.O.T.) 25 DIAS (Bs. 8.246,53), y los salarios caídos, a la fecha los cuales suman la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.317,59). TERCERA: Las partes, mediante mutuas y recíprocas concesiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Venezolano, han convenido en celebrar el presente acuerdo, mediante el cual “LA EMPRESA” ofrece como pago único la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.317,59); la cual “EL EX-TRABAJADOR” en vista de las mutuas y recíprocas concesiones que hacen las partes “EL EX-TRABAJADOR” ACEPTA la propuesta hecha por “LA EMPRESA”, cancelando el pago de dicha suma en este acto, a través del Cheque Nº. 71000371, librado de la Entidad Bancaria, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.) a favor de “EL EX-TRABAJADOR”. CUARTA: Ambas partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito, no quedando a deberse suma de dinero alguna por conceptos de naturaleza laboral de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX-TRABAJADOR” declara estar conforme con la cantidad cancelada. QUINTA: Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo comprende todos los negocios que puedan tener entre sí, que están mutuamente satisfechas con la presente transacción, y que no tienen nada más que reclamarse o demandarse, contractual o extracontractualmente una a la otra con respecto o con relación a los hechos principales, accesorios, conexos, derivados o subyacentes, ni a las defensas o reclamos alegados en el procedimiento y relación laboral antes mencionada, sus derivados y consecuencias, ni por ningún otro. Las partes asimismo declaran que no se adeudan una a la otra ninguna cantidad de dinero o contraprestación a consecuencia del procedimiento descrito en este documento, ni por algún otro concepto. SEXTA: Solicito ante éste honorable Despacho que le imparta la debida homologación, puesto que el mismo versa sobre materia que la hace procedente, y en consecuencia, se declare terminado el procedimiento incoado. Es Todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZÁLEZ