REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de julio de 2011

200° y 151°

Asunto N° AP21-L-2005-001724

PARTE DEMANDANTE: FANNY REALE y ROSANGELA PINO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 9.881.743 y 6.911.026, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.500.
PARTE DEMANDADA: EMED MEDIOS DIRIGIDOS C.A., y SUPER CABLE ALK INTERNATIONAL S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas de la codemandada EMED MEDIOS DIRIGIDOS, C.A, ROSHERMARY VARGAS y RAEL BORJAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 57.465 y 97.801, respectivamente. Y el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada, SUPRECABLE ALK, INTERNACIONAL, S.A.
Motivo: impugnación de experticia

Comenzó la presente incidencia, en virtud de la impugnación presentada en fecha 1 de abril de 2011 por parte del representante de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. al considerar la actualización de experticia presentada en fecha por el Licenciado Ramón Márquez, en fecha 28 de marzo de 2011 excesiva y fuera de los límites del fallo.


Fueron designados diversos expertos, previo sorteo, a fin que asesoran a la Juez de este Despacho quedando finalmente los expertos Francisco Villegas y Eugenio Gamboa.
Fueron celebradas tantas reuniones como fueran necesarias conjuntamente con la Juez de este Despacho y considerándose suficientemente ilustrada, se dio por concluida la reunión y se fijaron 5 días para sentenciar la incidencia propuesta.

La codemandada SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. fundamentó su impugnación señalando que se realizó el informe parcial fuera de los límites del fallo, en virtud que el experto (según su dicho) al momento de calcular los intereses moratorios de las cantidades adeudas tomó en cuenta los intereses moratorios y la indexacción así como en cuanto al tiempo no se dedujo la suspensión legal acordada por auto de fecha 15 de noviembre de 2010 en consecuencia; conforme a los argumentos anteriores es que los montos arrojados por el expertos son excesivos.

Con el objeto de verificar la actualización de la experticia complementaria al fallo, se evidencia que efectivamente el experto toma todos los conceptos que se condenaron, incluyendo los intereses de mora e indexacción; esto es, intereses moratorios sobre intereses moratorios; indexacción sobre indexacción; lo que por simple lógica no puede ocurrir, pues, tanto los intereses moratorios como la indexacción están calculados al día; de manera que lo que debió realizar el experto es simplemente calcular una nueva indexacción y unos nuevos intereses hasta la fecha de la materialización del pago.

Asimismo, se verificó que ciertamente el proceso quedó suspendido por un lapso de 45 días en la etapa de ejecución cuando se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República; por lo que hubo una suspensión legal, pero la misma ocurrió el 23 noviembre de 2010 hasta el 7 de enero de 2011 los cuales, el experto no dedujo, por lo que para el cálculo de la actualización como quiera que va comprendida es desde 20 de diciembre de 2010 hasta febrero 2011 tan solo se descontarán los días comprendidos en ese período que casualmente en el presente proceso coinciden con las vacaciones de navidad y año nuevo; por lo que la deducción de la suspensión, sería por 18 días y no 45 días (como se señaló, por estar un período que no corresponde a la actualización) . Así se establece

En tal sentido, visto que el reclamo interpuesto por la codemandada, procede parcialmente, se realiza la actualización en este fallo incidental y así determinar si efectivamente, el informe fue excesivo o no:

ROSANGELA PINO

Monto de Prestaciones Sociales: Bsf. 138.478,73
Fecha del Mandamiento de Ejecución Forzosa: 20 de diciembre de 2010
Fecha en que se materializó el pago : 02 de febrero de 2011


1.- Intereses Moratorios

FECHA TASA INTERESES

DESDE
HASTA PRESTA_
CIONES
SOCIALES
ANUAL
MENSUAL
CAUSADOS
ACUMULADOS

20-12-10
31-12-10
138.478,73
16,45
1,35
747,78 747,78

01-01-11
31-01-11
138.478,73
16,45
1,35
1.869,46 2.617,24

01-02-11
03-02-11
138.478,73
16,45
1,35
189,95 2.807,19

TOTAL: Bsf.2.807,19



2.Indexacción


PERIODO INDICES DE PRECIOS FACTOR
DESDE HASTA DIAS PRESTA_
CIONES
SOCIALES FINAL INICIAL REAL AJUSTE AJUSTADO
20-12-10 31-12-10 10 138.478,73 208,200 204,5000 0,0181 0.0163 0,0018
01-01-11 31-01-11 31 138.729,28 213,900 208,2000 0,0274 0,0035 0,0238
01-02-11 03-02-11 3 142.037,27 217,600 213,9000 0,0173 0,0000 0,0173
…/…


DIAS SIN DESPACHO.SUSPENSION
INDEXACCION Total Vacaciones Otros
250,55 11
3.307,99 7
2.456,93 0
Total: 6.015,47


Total Intereses Moratorios e Indexacción: Bsf. 8.822,66



FANNY REALE

Monto de Prestaciones Sociales: Bsf. 559.449,43
Fecha del Mandamiento de Ejecución Forzosa: 20 de diciembre de 2010
Fecha en que se materializó el pago : 02 de febrero de 2011


1.- Intereses Moratorios

FECHA TASA INTERESES

DESDE
HASTA PRESTA_
CIONES
SOCIALES
ANUAL
MENSUAL
CAUSADOS
ACUMULADOS

20-12-10
31-12-10
559.449,43
16,45
1,35
747,78 747,78

01-01-11
31-01-11
559.449,43
16,45
1,35
7552,57

8300,35

01-02-11
03-02-11
559.449,43
16,45
1,35
189,95

8490,30

TOTAL: Bsf.8.490,30



2.Indexacción


PERIODO INDICES DE PRECIOS FACTOR
DESDE HASTA DIAS PRESTA_
CIONES
SOCIALES FINAL INICIAL REAL AJUSTE AJUSTADO
20-12-10 31-12-10 10 559.449,43 208,200 204,5000 0,0181 0.0163 0,0018
01-01-11 31-01-11 31 560.461,64 213,900 208,2000 0,0274 0,0035 0,0238
01-02-11 03-02-11 3 573.825,81 217,600 213,9000 0,0173 0,0000 0,0173
…/…



DIAS SIN DESPACHO.SUSPENSION
INDEXACCION Total Vacaciones Otros
1.021,21 11
13.364,17 7
9.925,93 0
Total: 24.302,31


Total Intereses Moratorios e Indexacción: Bsf. 32.792,60


Por lo que al verificar la experticia impugnada y el presente cálculo, se evidencia que la actualización presentada por el Experto Licenciado Ramón Márquez fue excesiva. Así se decide.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación presentada por la codemandada SUPER CABLE ALK INTERNACIONAL S.A. contra la actualización de la experticia complementaria al fallo presentada por el Licenciado Ramón Márquez; todo en el juicio seguido por las ciudadanas ROSANGELA PINO Y FANNY REALE PARILLI contra las empresas SUPER CABLE ALK INTERNACIONAL S.A. y EMED MEDIOS DIRIGIDOS C.A., por Prestaciones Sociales. Por tal motivo, se condena al pago por actualización de experticia, los montos y concepto arribas señalados.
Se establece que los honorarios profesionales de los expertos designados en este proceso, deberán ser cancelados por las codemandadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Marisol Da Vargem
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:34 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA