REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000622

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan intentado recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 12 de julio de 2011, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado el 27 de junio de 2011, por el abogado JUAN CARLOS LANDER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.167 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YURAIMA PIÑANGO CARRY titular de la cedula de identidad Nº V- 5.913.022; Y por la abogada MARIA ALARCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.452 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA cancelando esta última la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 88.412,20) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque de gerencia número 01058150, del BANCO INDUSTRIAL a nombre de la ciudadana YURAIMA PIÑANGO CARRY, parte actora, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA

ABG. EVA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTE