REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-001919
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan intentado recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 12 de julio de 2011, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado el 06 de mayo de 2011, por el abogado JOSE RICARDO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.438 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERMINSUT CASANOVA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.150.355, parte actora; Y por la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.697 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIO AUTOMOTRIZ TIUNA C.A cancelando esta última la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: un primer pago que se realiza mediante cheque número 09958374, de CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano ERMINSUT CASANOVA, parte actora, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) y cheque número 09958375 de CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano JOSE RICARDO APONTE, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00); un segundo pago por CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), para el 15-06-2011; un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) para el 15-07-2011; un cuarto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) para el 15-08-2011; un quinto y ultimo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) para el 20-09-2011; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo este Juzgado deja expresa constancia que no se dará por terminado el presente asunto hasta tanto no conste en autos la cancelación de los montos convenidos.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTE
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