REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003283

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan intentado recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 15 de julio de 2011, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado el 15 de julio de 2011, por las abogadas BELKIS ZAMORA GRANADILLO y GENOVEVA MONEDERO NAVARRO Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.974 y 31.861, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRITO MONEDERO, titular de la cedula de identidad V- 16.672.505; Y por la abogada MAGALY ABOUD SOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.841 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE cancelando esta última la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 57.761,34) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 28.855,99) que será imputada presupuestariamente a la partida de acreencias no prescritas, mediante deposito a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRITO MONEDERO en la cuenta corriente del Banco Provincial identificada con el Nro 0108-0031-58-0100204680, y el monto restante que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 28.905,45), en cheque Nro. 67002053 No endosable del Banco de Venezuela a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRITO MONEDERO; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de tres (03) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO