REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Viernes (15) de Julio de dos mil once (2011)
200º y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-002928
PARTE ACTORA: JOSE PIEMNTEL OCANTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ ARMONT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAUME GONZALEZ ALAYON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernes Quince (15) de Julio de 2011, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano JOSE PIMNTEL OCANTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.371, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia del abogado JAIME GONZALEZ ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.777, apoderado judicial de la parte demandada la empresa AUTOMOTRIZ ARMNOT, C.A., según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita


El Secretario.

La Presente: Abg. Ronald Arguinzones