REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002822
PARTE ACTORA: PEDRO FIGUEROA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: KRONOS CAR C.A. (GT ALARMA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TORRES BRICEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Viernes Veintidós (22) de Julio de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano PEDRO FIGUEROA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.669.205, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada NOSLEN TORRES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Marylent Lunar..
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