REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001774
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de julio de 2011, por la parte demandada la empresa LAPREVEN, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado HUMBERTO TIRADO VÁSQUEZ, y por otra parte el abogado JOSÉ MOLINA actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL GUALBERTO GARMENDIA MUJICA, siendo el monto de los transado CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 12 al 13 y del folio 33 al 35, el cual acredita a los abogados JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE y HUMBERTO TIRADO VÁSQUEZ el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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