REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002116
PARTE ACTORA: DIEGO MILAD RIVERO VITOLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ y JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: SAYOL HERNÁNDEZ JUAN VICENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora DIEGO MILAD RIVERO VITOLA, cédula de identidad NºE-81.870.073, sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ LUIS GONZÁLES GARCÍA y JOSEFINA ROA ROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°77.809 y Nº158.699, respectivamente; y por la parte Demandada SAYOL HERNÁNDEZ JUAN VICENTE, su apoderado judicial, abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº63.748, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Las parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.16.424,54, en cuatro partes: es decir, un primer pago el 13-07-2011 por la cantidad de Bs.4.424,54, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos, en un folio útil, copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a dicho pago; un segundo pago el 15-08-2011, por la cantidad de Bs.4.000,00, un tercer pago el 15-09-2011 y un cuarto pago el 14-10-2011, por la cantidad de Bs.F.4.000,00. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Dayana Díaz



Apoderados Judiciales de la Parte Accionante



Apoderado Judicial de la parte Accionada