REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil once
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000694

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por la ciudadana LEYDIS DEL CARMEN MARTÍNEZ FLOREZ, cédula de identidad NºV-18.587.643 en contra de la sociedad mercantil INVERSORA EL ÉXITO 1111, C.A., y visto que en fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Teresita Vietri, cédula de identidad NºV-5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº3.941, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 28 de junio de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de dos (02) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 2 HORAS
Estudio y análisis del expediente: 1/2 hora
Elaboración de los cálculos y realización del informe motivado: 1 hora y 1/2

En este sentido, y respecto a las 2 horas, indicadas como empleadas en la determinación de los casos ordenados en la sentencia y la elaboración del informe pericial, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadana experta contable ciudadana Lic. Teresita Vietri, cédula de identidad NºV-5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº3.941, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS SIN CÉNTIMOS (1.216,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por cinco horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS SIN CÉNTIMOS (1.216,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes


Se deja constancia que en el día de hoy 20 de julio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes