REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2011
201° y 152°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), presentada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituida y registrada conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos RAFAEL ÀLVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRÒN REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.525.051 y 17.136.091 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 también respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.259.280, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y del ciudadano JAIME CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.298, en su condición de avalista de los pagarés, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última citación que se practique, más cinco (05) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrense boletas de citación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
Respecto a la medida solicitada este Juzgado proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
Finalmente, este Tribunal ordena la certificación por secretaría de las copias fotostáticas de los pagares que sirven de fundamento para la presente acción, cuyos originales serán resguardados en la caja fuerte de este despacho.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

























Exp.: N° 2011-4154.-
LLLM/DTC/MICHAEL.-