REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000634
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL. Este Tribunal revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan, y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 2005, bajo el N° 75, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo 14-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos EDGAR HERRERA TOLOZA y NOLBERTO ANTONIO MATERAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo el primero, y el segundo de los nombrados en Caracas Distrito Capital y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.825.277 y 9.167.884, respectivamente, en su carácter de deudora principal, asimismo al primero de los nombrados ciudadano EDGAR HERRERA TOLOZA, en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y por último al ciudadano MANUEL ÁNGEL BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.546, en su carácter de garante hipotecario de la obligación asumida por la deudora, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las intimaciones se haga, más cuatro (04) días que se les conceden como término de la distancia a los mencionados ciudadanos, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 183.333,33) por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo que le fuera otorgado. SEGUNDO: la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 44.088,89), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 26 de marzo de 2010, hasta el 14 de marzo de 2011, conforme a la tasa de interés aplicada, a la que se hizo referencia en el Capitulo Primero del libelo de demanda. TERCERO: la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.736,22), por concepto de intereses de mora estipulada a la tasa de 3% anual, calculados desde el 26 de marzo de 2010, hasta el 14 de marzo de 2011 y CUARTO: la cantidad de cincuenta y ocho mil treinta y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 58.039.61), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%). Asimismo, se le conceden ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación que de las partes demandadas se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que de no pagaren en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio:
“Un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construídas, ubicado en sabana larga Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, el cual tiene una extensión de novecientos tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (903,50 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos vendidos a la ciudadana Aura Rivero; SUR: vía Jiménez; ESTE: circunvalación Altos de Jiménez; y OESTE: Avenida Cuba”.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano MANUEL ÁNGEL BUITRAGO, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 23 de julio 2008, bajo el N° 06, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2008 y su aclaratoria protocolizada por ante el mismo Registro Público en fecha primero (01) de febrero de 2010, bajo el N° 50, Folio 163, Tomo 2, del Protocolo de transcripción del año 2010.
Asimismo, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir.
Ahora bien, respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR HERRERA TOLOZA, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador y en la persona del ciudadano MANUEL ÁNGEL BUITRAGO, en su carácter de garante hipotecario de las obligaciones asumidas por la deudora, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con facultad para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la intimación ordenada. Líbrese igualmente compulsa a la sociedad mercantil COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano NOLBERTO ANTONIO MATERAN BASTIDAS, para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la citación, todo ello previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte demandante mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa