REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2008-000255
Visto el anterior oficio N° 0137-11, de fecha 14 de Julio de 2011, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este juzgado en fecha 27 de Junio del año 2011, constante de veintinueve 29 folios útiles, el Tribunal ordena agregarlas a los autos previa su lectura por secretaria, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Ahora bien, visto el anterior acuerdo transaccional suscrito en fecha 21 de Julio del año 2011, por los ciudadanos, Magaly Verjel Casanova, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, y el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.398.539, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Colmenares Torrealba, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho salvo el incumplimiento de alguna de las partes.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO acto de composición voluntaria firmado por las partes en fecha 21 de Julio de 2011, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano Vidal Fernández Mederos, en contra del ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, signado con el asunto N° AH12-V-2008-000255, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, a los fines de proveer conforme a lo solicitado en la cláusula “TERCERA” del acuerdo transaccional antes mencionado, este Tribunal acuerda de conformidad y acuerda suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2011, el cual fue practicado en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, se ordena oficiar a la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de participarle de dicha suspensión
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del convenimiento, así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González La Secretaria
Abg. María Hernández R.
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